El procurador es el representante procesal

El procurador de los tribunales es un licenciado en Derecho, experto el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y que garantiza la igualdad de las partes en el proceso judicial, a las cuales representa.

La ley autoriza al procurador para que, debidamente apoderado, sea el encargado de recibir y entregar documentación, la mayor parte de las veces proveniente de un abogado, desde y ante los tribunales.

Es decir, el procurador entrega y recibe documentos y notificaciones del juzgado, teniendo el mismo efecto que si se las entregaran o provinieran del ciudadano.

Actúa en todas las jurisdicciones del Derecho y participa en todo el procedimiento judicial, responsabilizándose y agilizando los trámites y ofreciendo una comunicación objetiva y fidedigna sobre el desarrollo.

Así mismo, tramita al abogado todas las resoluciones y escritos que presenta, velando por los intereses del cliente y guardando el secreto profesional. Es, en definitiva, un verdadero especialista en el ámbito de la ejecución judicial y un colaborador necesario de la Administración de Justicia.

El Consejo General del Poder Judicial define la  procura de este modo:

¿Qué hacen los Procuradores?

  • Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
  • Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
  • Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
  • Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

 

LA RELACION ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVES DEL PROCURADOR

¿A que está obligado un procurador?

  • A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
  • A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
  • A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
  • A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.

¿Cómo entrar en contacto con un procurador?

  • En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
  • Según las recomendaciones del propio abogado.
  • Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.

 

UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO

Para ejercer de procurador es necesario:

  • Ser Licenciado en Derecho.
  • Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
  • Colegiarse en el lugar donde se encuentre su despacho principal.
  • Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.

Organización profesional:

  • Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
  • Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
  • Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
  • El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.

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