
El procurador es el representante procesal
El procurador de los tribunales es un licenciado en Derecho, experto el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y que garantiza la igualdad de las partes en el proceso judicial, a las cuales representa.
La ley autoriza al procurador para que, debidamente apoderado, sea el encargado de recibir y entregar documentación, la mayor parte de las veces proveniente de un abogado, desde y ante los tribunales.
Es decir, el procurador entrega y recibe documentos y notificaciones del juzgado, teniendo el mismo efecto que si se las entregaran o provinieran del ciudadano.
Actúa en todas las jurisdicciones del Derecho y participa en todo el procedimiento judicial, responsabilizándose y agilizando los trámites y ofreciendo una comunicación objetiva y fidedigna sobre el desarrollo.
Así mismo, tramita al abogado todas las resoluciones y escritos que presenta, velando por los intereses del cliente y guardando el secreto profesional. Es, en definitiva, un verdadero especialista en el ámbito de la ejecución judicial y un colaborador necesario de la Administración de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial define la procura de este modo:
¿Qué hacen los Procuradores?
- Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
- Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
- Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
- Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
LA RELACION ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVES DEL PROCURADOR
¿A que está obligado un procurador?
- A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
- A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
- A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
- A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.
¿Cómo entrar en contacto con un procurador?
- En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
- Según las recomendaciones del propio abogado.
- Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.
UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO
Para ejercer de procurador es necesario:
- Ser Licenciado en Derecho.
- Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
- Colegiarse en el lugar donde se encuentre su despacho principal.
- Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
Organización profesional:
- Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
- Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
- Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
- El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.
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